¿Cuando realizar la revisión de su vehículo?
Vehículos | Antigüedad | Tiempo revisión |
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Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros. | Hasta cuatro años. | Exento |
Más de cuatro años | Bienal. (2 años) | |
Ciclomotores de dos ruedas. | Hasta tres años. | Exento. |
Más de tres años. | Bienal. (2 años) | |
Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda. | Hasta cuatro años. | Exento. |
Más de cuatro años. | Bienal. (2 años) | |
Más de diez años. | Anual. | |
Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor. | Hasta cinco años. | Anual. |
Más de cinco años. | Semestral. | |
Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros. |
Hasta dos años. | Exento. |
De dos a cinco años. | Anual. | |
Más de cinco años. | Semestral. | |
Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor. | Hasta cinco años. | Anual. |
Más de cinco años. | Semestral. | |
Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm). | Hasta dos años. | Exento. |
De dos a seis años. | Bienal. (2 años) | |
De seis a diez años. | Anual. | |
Más de diez años. | Semestral. | |
Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm. |
Hasta diez años. | Anual. |
Más de diez años. | Semestral. | |
Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg. | Hasta seis años. | Exento. |
De más de seis años. | Bienal. (2 años) | |
Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. | Hasta ocho años. | Exento. |
De ocho a dieciséis años. | Bienal. (2 años) | |
Más de dieciséis años. | Anual. | |
Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. | Hasta cuatro años. | Exento. |
De cuatro a diez años. | Bienal. (2 años) | |
Más de diez años. | Anual. | |
Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes. |
Hasta cuatro años. | Exento. |
De cuatro a seis años. | Bienal. (2 años) | |
De más de seis años. | Anual. |
Según normativa recogida en REAL DECRETO 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.